Somos la única firma jurídica que proporciona servicios de alta calidad, eficacia, ética profesional y nivel, otorgando un servicio personalizado a cada uno de nuestros clientes.
Oficina fundada en el año de 1994 después de haber obtenido experiencia desde el año 1978 en materia laboral y seguridad social tanto del sector público como del privado.
Situando nuestras oficinas en el Centro de Monterrey, N.L., para rápido acceso para toda el área metropolitana.
Una pensión es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por la Ley del Seguro Social y que la hace acreedora de un pago ya sea temporal o definitiva.
Cada asunto es diferente, por lo cual lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros o bien, que acuda a nuestra oficina.
Es un trámite en el que apoyamos a los asegurados que gozan de una pensión por parte del IMSS, y no le fue otorgada tomando en consideración el salario promedio y el número de semanas cotizadas correctas. Este trámite incrementa tu pensión de forma considerable
De la Palma No. 101, Centro, Zacatecas Tel. 4631019184 Cel. 4443333994
Direccion Tlahuapan 3518, La Paz, Puebla, Puebla Tel.- 2222252701, Cel.- 444 333 3994
Anáhuac No. 975-B, Tequisquiapan, San Luis Potosí Tel. 3882388 Cel. 4443333994
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La pensión de Vejez se puede solicitar si tienes 65 años de edad, cumpliste con el periodo de cotización mínimo que establece la Ley del Seguro Social y no tienes un trabajo remunerado.
El asegurado y acabas de cumplir los 65 años de edad, siempre y cuando tengas un mínimo de semanas de cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Esta pensión se otorga al viudo(a) en caso del fallecimiento del trabajador(a), siempre y cuando seas asegurado(a) o pensionado(a) el día del deceso. Sirve para apoyar económicamente al beneficiario, viudo(a), después del fallecimiento del asegurado.
Esposo(a), concubino(a).
En caso de no contar con esposo(a), podrá realizar el trámite la pareja con la que haya vivido los 5 años anteriores al fallecimiento, o la mujer con la que se tuvo hijos, esto aplica en el caso de unión libre.
Acta de nacimiento de los hijos menores de edad.
Constancia testimonial con la que acredites el concubinato expedida por la autoridad judicial competente.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Esta pensión se otorga a la persona que padezca una enfermedad que no le permita realizar sus actividades laborales cotidianas.
Un asegurado que cuenta con una enfermedad que lo impide para desarrollar su trabajo cotidiano.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
La pensión de Cesantía en Edad Avanzada se puede solicitar si tienes entre 60 y 64 años de edad, cumpliste con el periodo de cotización mínimo que establece la Ley del Seguro Social y no tienes un trabajo remunerado.
El asegurado y acabas de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando tengas un mínimo de semanas de cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Esta pensión se les otorga a los padres quienes dependen total y absolutamente de los ingresos del finado trabajador al momento de su fallecimiento, solamente en el caso de no contar con esposo(a), hijos(as) o concubino(a).
Padre o madre, del asegurado(a) o pensionado fallecido(a).
El finado trabajador debe tener vigencia de derechos o tener acreditadas como mínimo 150 cotizaciones semanales a la fecha de tu muerte.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
La pensión de Accidente de Trabajo se puede solicitar si el asegurado tuvo un accidente en el centro de trabajo del patrón o por las actividades laborales a las que se encuentra expuesto el asegurado.
El asegurado que haya tenido algún accidente de trabajo o tenga padecimientos que las haya adquirido por las actividades laborales.
Identificación oficial con fotografía y firma, en original, de quien realizará el trámite, como puede ser:
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Es la ayuda económica que recibe una persona, preferentemente familiares, en caso del fallecimiento del asegurado(a) o pensionado(a). La cantidad otorgada será de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción. Actualmente se encuentra el salario en $141.70 pesos diarios.
La viuda(o), hijo(a) o familiar que se encuentra descrita en la cuenta original de los gastos de funeral, o bien a quien se le dejan los derechos.
Se puede solicitar inmediatamente o antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta ayuda, es que el finado(a) debió de haber cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social o encontrase pensionado(a) y que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Esencialmente es proteger la salud o vida de las personas que laboren en áreas médicas, con motivo del ejercicio de actividades que desempeña en su centro de trabajo y que las autoridades responsables se han negado a considerar las enfermedades que padece, mismas que la colocan en una en una situación vulnerable frente a la enfermedad COVID-19.
El trabajador de alguna institución médica, con padecimientos o edad que pongan en riesgo la salud o la vida por las actividades laborales.
El trabajador tenga enfermedades que pongan en riesgo la salud o la vida.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar la protección, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos requeridos para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud.
Esposo(a), concubino(a)
Hijos.
Padres.
El asegurado debe estar gozando de una pensión.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.
Este trámite se realiza a las personas que gozando de una pensión por parte del IMSS, y no le fue otorgada tomando en consideración el salario promedio y el número de semanas cotizadas correctas.
Un asegurado que cuenta con una pensión por el IMSS.
El asegurado debe estar gozando de una pensión.
En el presenta tramite no existe vigencia para hacer el reclamo.
Un requisito indispensable para solicitar el pago de esta pensión, es que los nombres estén correctamente escritos en todos los documentos solicitados para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud; en caso de que exista algún error, se deberán realizar primero las aclaraciones antes de presentar la demanda.